En ocasiones las sociedades se plantean la necesidad de capitalizar deudas entre otras razones, por no disponer de suficientes recursos para satisfacerlas a su vencimiento. Esto implica la transformación de dichas deudas en fondos propios, pasando el acreedor a convertirse en accionista de la sociedad.
Los requisitos para poder efectuar esta ampliación de capital con cargo a créditos se encuentran recogidos en el artículo 301 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y, sintéticamente, indican:
Que al menos el 25% de los créditos sean líquidos, vencidos y exigibles y que el vencimiento de los restantes no sea superior a los cinco años.
Que exista una certificación del auditor sobre la veracidad de la contabilidad social.
El aumento de capital debe ser aprobado en Junta General y en el momento de la convocatoria de la misma se ha de poner a disposición de los accionistas un informe sobre los créditos objeto de compensación realizado por los administradores, el cual deberá ir acompañado del indicado certificado del auditor.
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