¿Está perjudicando a la sociedad?
El administrador responde de los daños que cause a la sociedad por una actuación negligente o contraria a la ley o a los estatutos.

Cuando una empresa atraviesa un “bache” (no obtiene los beneficios esperados o sufre un perjuicio), es lógico que los socios quieran rendir cuentas con el administrador. Sin embargo, hay que tener en cuenta que éste dispone de un margen de actuación discrecional a la hora de tomar decisiones de negocio, y no es posible exigirle responsabilidades si se equivoca. Eso sí: debe actuar de forma diligente y con prudencia, con arreglo a un proceso de decisión adecuado, con información suficiente, sin interés personal en el asunto y de buena fe.
Por tanto, el administrador sí deberá responder frente a la sociedad por los perjuicios que le ocasione (debe existir un daño efectivo) a consecuencia de una acción u omisión imputable a él (debe existir un nexo causal entre la actuación y el daño sufrido por la sociedad. Se excluyen en este sentido los casos fortuitos o imprevisibles), siempre que se trate de una acción contraria a la ley o a los estatutos o que no se ajuste al deber de diligencia exigible a un ordenado empresario (por tanto, si el administrador acredita diligencia, no será responsable aunque cause un daño efectivo).
Si se dan estos requisitos, es posible interponer una “acción social de responsabilidad” contra el administrador para obligarle a resarcir a la sociedad por el daño sufrido.
Nuestros asesores estudiarán su caso tanto si usted es socio como si es administrador social y le informarán sobre la viabilidad de interponer una acción social de responsabilidad o sobre cómo defenderse de ella.
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